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Sugerencia de Observaciones para Consulta Pública del SAG

Acá te dejamos las observaciones que la Ecoferia de La Reina considera pertinentes señalar en la consulta pública del SAG sobre la comercialización de semillas. Puedes copiar y pegar este texto tal como está escrito y ponerlo en el recuadro de observaciones. Te agradecemos compartir esta información para que más personas estén enteradas de la discusión de las semillas en Chile, que consideramos debe ser de interés público. La Consulta termina hoy. Este link te lleva directamente a ella. Si tienes alguna duda mándanos un mensaje a nuestra canal de instagram @ecoferiadelareina

https://forms.cloud.microsoft/pages/responsepage.aspx?id=ddrsd2RYKkKlNW6mcVQCnGy6I1ODTllMpAUVIQKgg8RUNVc0VEFSUExCQVM5Q1VBVFBaSVpZU1k1OC4u&origin=lprLink&route=shorturl

Texto de Observaciones (copia y pega)

Artículo 2.a — Definición de “comercio de semillas”
La definición de comercio incluye cualquier entrega o intercambio de semillas, incluso si es gratis. Esto podría afectar prácticas tradicionales como el intercambio, trueque y trafkintu entre agricultores.

Se solicita excluir de la definición de comercio los intercambios de semillas sin fines de lucro entre agricultores, campesinos y guardadores de semillas, tal como ya reconoce la Resolución 162/2024 del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3.1a — Semillas tradicionales y criollas
El proyecto no define ni da un trato especial a las semillas tradicionales y criollas.

Se solicita incluir un capítulo especial que las reconozca y use las definiciones de la Resolución 162/2024 sobre semilla tradicional, guardadores de semillas e intercambio de semillas.

Artículo 3.2 — Registro y exigencias diferenciadas
Se solicita un registro especial para variedades tradicionales y criollas, con requisitos acordes a la Agricultura Familiar Campesina y a la producción agroecológica.

El registro de comerciantes del artículo 6 es obligatorio y tiene costo. Se solicita que para guardadores de semillas sea voluntario y gratuito, como en la Resolución 162/2024.

También se solicita que los límites de peso para evitar análisis de laboratorio cambien según el tamaño de la semilla de cada especie, ya que el mismo peso no representa la misma cantidad de semillas en todas las especies.

Artículo 3.2.6
«La producción total anual» se tiene que diferenciar por lote, no por especie. Y debe aumentar al menos 5 veces para realmente promover el uso y la conservación de la diversidad genética cultivada.

La leyenda que indica «análisis no avalado» es peyorativa y comercialmente restrictiva pues desincentiva la adquisición de estas semillas. Se solicita revisar e idealmente indicar «germinación y pureza analizada por el productor» o un símil, la garantía de calidad puede ser otorgada por la empresa u organización que coordine un Sistema Participativo de Garantía que incorpore el análisis de Calidad de Semillas.

Artículo 3 — Pureza varietal y validación de calidad
No se deberían aplicar los mismos requisitos de pureza a las semillas tradicionales y criollas que a las semillas comerciales o certificadas. Su diversidad genética es parte de su valor y les permite adaptarse mejor.

Para quienes deban demostrar calidad, se solicita reconocer los Sistemas Participativos de Garantía (SPG) como alternativa a los análisis de laboratorio ISTA.

Artículo 4.0 — Exclusión del intercambio, trueque y resguardo
Se solicita excluir las semillas tradicionales y criollas de la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD) cuando se trate de intercambio, trueque, trafkintu y resguardo de semillas campesinas e indígenas.

Los requisitos de homogeneidad industrial no son adecuados para estas semillas, ya que su diversidad genética es una de sus principales características.

Artículo 5.0 — Certificación orgánica y semillas de polinización abierta
El proyecto no resuelve el problema de las semillas de polinización abierta, que son muy usadas en la producción orgánica y agroecológica y que, por su diversidad, pueden no cumplir los criterios de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad.

Se solicita evaluar un sistema similar al Reglamento de la Unión Europea 2018/848, que reconoce el “material heterogéneo ecológico” sin exigir un registro varietal previo.

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